Ante la necesidad de comprobar la aptitud de un postulante para cubrir determinado puesto de trabajo, así como a los fines de detectar las patologías preexistentes al inicio de una relación de trabajo, cabe determinar la obligatoriedad de la realización de un examen médico de salud previo al inicio de la relación laboral, indicando asimismo los contenidos mínimos de dicho examen.
Los exámenes preocupacionales o de ingreso tienen como propósito determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán.
La realización de los exámenes preocupacionales es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral. La realización del examen preocupacional es responsabilidad del empleador, sin perjuicio de que pueda convenir con su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) la realización del mismo.
No realizar el exámen preocupacional puede generar un rechazo de atención médica por parte de la ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) ante un accidente de trabajo y expone al empleador a la cobertura del mismo y el pago de su incapacidad si la hubiera.
A través del mismo se constata la adecuación existente entre los requerimientos del puesto de trabajo y la condición psicofísica del postulante.